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Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita

Finalidades



Son fines de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita:
  1. Ejercer a nivel local, sub regional, regional y nacional la representación de sus asociados ante las entidades privadas y públicas.
  2. Contribuir al desarrollo integral de la Provincia de Paita, de la región y del país, armonizando esfuerzos para lograr un óptimo desarrollo económico.
  3. Defender los principios de la libertad económica y de la iniciativa privada en armonía con el interés nacional.
  4. Cautelar los derechos de sus asociados y defender sus legítimos intereses.
  5. Crear una base de datos y una biblioteca con información referida a la producción, comercio, turismo y servicios del país y del exterior, asimismo promover conferencias, cursos, seminarios y eventos relacionados con aspectos de interés para los asociados y la comunidad.
  6. Ejercer funciones de prevención y solución de conflictos mediante el desarrollo y utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, de conformidad con la legislación de la materia y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Poducción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita.
  7. Mantener vínculos de integración con institucones gremiales privadas de igual naturaleza o afines, existentes o por crearse en la región, el país o el extranjero, para el mejor logro de sus fines, objetivos y acciones.
  8. Ejercer función conciliadora y arbitrar de derecho o de conciencia, con arreglo a la legislación y a los reglamentos referidos en la letra siguiente.
  9. Promover la enseñanza en carreras profesionales afines a la labor institucional, promoviendo y creando para tal fin los órganos educativos necesarios, los mismos que se ceñirán al reglamento que se establezca.
  10. Plantear alternativas que conduzcan a lograr la simplificación y claridad de la Legislación Tributaria, Industrial, Laboral, Comercial y otros de interés empresarial.
  11. Ejercer en nombre propio y/o de sus asociados, el derecho de petición que faculta la Constitución del Estado ante las entidades de la Administración Pública, haciendo uso de las acciones que le plantea la ley.
  12. Asumir a su solicitud, la representación institucional y legal, según sea el caso, de sus asociados, ante las autoridades judiciales, municipales, administrativas,policiales y otros en los casos que sean afectados directa o indirectamente en el desenvolvimiento de sus actividades económicas.